Se informa a la comunidad estudiantil y docente que la Registraduría Nacional del Estado Civil ha publicado el listado de ciudadanos designados como Jurados de Votación para las Elecciones de Congreso de la República, las cuales se llevarán a cabo el próximo 8 de marzo de 2026.
Capacitación obligatoria
Adicionalmente, se informa que la Registraduría Nacional del Estado Civil realizará un proceso de capacitación obligatorio para todos los jurados designados. Esta capacitación es fundamental para que los jurados comprendan cabalmente sus funciones antes, durante y después de la jornada electoral.
Es indispensable que cada estudiante verifique su estado de designación en el siguiente enlace oficial:
Consulte aquí su Citación – Listado
Consulta en la pagina web de la Registraduría sitio y fecha de la capacitación obligatoria
Adicionalmente, se informa que la Registraduría Nacional del Estado Civil realizará un proceso de capacitación obligatorio para todos los jurados designados Esta capacitación es fundamental para que los jurados comprendan cabalmente sus funciones antes, durante y después de la jornada electoral.
Se invita a la comunidad politécnica a consultar en el siguiente enlace si fue designado como jurado y el puesto de votación que le corresponde, así como la fecha programada para su capacitación.
Consulte el puesto de votación asignado y fecha de capacitación
Observaciones legales de carácter obligatorio
- Debe presentarse en la mesa de votación a las 7:00 a. m. del día domingo 8 de marzo de 2026.
- Si no acude a desempeñar las funciones o las abandona o no firma las actas, tendrá las sanciones legales.
- La inasistencia a la capacitación programada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la prestación del servicio el día de las elecciones, será sancionable conforme al Código Electoral Art. 105, a la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) y circular conjunta con la Procuraduría.
Los jurados de votación deberán ejercer su derecho al voto en la mesa donde fueron seleccionados para prestar este servicio; de lo contrario, se verán inmersos en el delito establecido en el Código Penal, artículo 391
Voto fraudulento: El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Se agradece de antemano el compromiso y la participación de los miembros de nuestra comunidad en este ejercicio democrático.
Vicerrectoría de Docencia e Investigación