La Comisión Nacional del Servicio Civil en el Acuerdo No. 20181000006176 del 10 de octubre de 2018, establece lo siguiente en cuanto a los periodos de evaluación:

  • ARTÍCULO 5°. EVALUACIONES PARCIALES Y EVENTUALES EN EL PERÍODO ANUAL. Durante el período anual de Evaluación del Desempeño Laboral se deberán efectuar las siguientes evaluaciones parciales semestrales y eventuales cuando así se requieran: Evaluación parcial del primer semestre. Corresponde al período comprendido entre el primero (1°) de febrero y el treinta y uno (31) de julio de cada año. La evaluación deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su vencimiento.
  • Evaluación parcial del segundo semestre. Corresponde al período comprendido entre el primero (1°) de agosto y el treinta y uno (31) de enero del año siguiente. La evaluación deberá producirse a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su vencimiento.
  • ARTÍCULO 8°. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL PERÍODO ANUAL. Comprende el período entre el 1 de febrero y el 31 de enero del año siguiente, correspondiendo a la sumatoria de las dos (2) evaluaciones parciales semestrales. Esta calificación deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho período.

Con el fin de garantizar el éxito en este proceso, se recomienda tener en cuenta lo siguientes aspectos:

  1. La evaluación se debe realizar directamente en la plataforma de la CNSC, utilizando el usuario y la clave que le fueron asignados por la Coordinación de Desarrollo Laboral.
  2. En caso de que el jefe inmediato y evaluador sea un servidor de carrera administrativa, éste debe realizar dicha evaluación conformando una comisión evaluadora, tal como se indicó en la circular mediante la cual se conformaron las comisiones evaluadoras.
  3. Según lo establecido por la CNSC en el artículo 10, del Acuerdo No. 20181000006176 de 2018, los niveles de cumplimiento son:
    NivelPorcentaje
    Sobresaliente Mayor o igual al 90 %
    Satisfactorio Mayor al 65 % y menor al 90 %
    No satisfactorio Menor o igual al 65 %
  4. La calificación definitiva de los empleados sujetos de la Evaluación de Desempeño Laboral, se obtiene de la sumatoria de los porcentajes obtenidos respecto de los compromisos laborales, y el desarrollo de las competencias comportamentales, de acuerdo a la siguiente tabla:
    CompromisosPeso Porcentual
    Funcionales 85 %
    Comportamentales 15 %
    TOTAL 100 %
  5. Los Compromisos Laborales serán calificados según su comportamiento en un rango de uno (1) a cien (100). Para las Competencias Comportamentales el evaluador asignará el valor que corresponda al nivel de desarrollo de las competencias, según la siguiente tabla, y de acuerdo a su observancia podrá establecer compromisos de mejora individual:
    Nivel de DesarrolloResultado Numérico
    Bajo: El nivel de desarrollo de la competencia no se evidencia, ni tampoco se observa un impacto positivo que permita la obtención de las metas y logros esperados. 4 a 6
    Aceptable: El nivel de desarrollo de la competencia se evidencia con mediana frecuencia, con un impacto parcial en la obtención de las metas y logros esperados. 7 a 9
    Alto: El nivel de desarrollo de la competencia se evidencia de manera permanente e impacta ampliamente y de manera positiva en la obtención de las metas y logros esperados. 10 a 12
    Muy Alto: El nivel de desarrollo de la competencia se evidencia de manera permanente, impactando amplia y positivamente la obtención de las metas y logros esperados, e igualmente agregando valor en los procesos y resultados. 13 a 15
  6. Tener en cuenta que a partir de los aspectos a mejorar por los funcionarios, se deben definir PLANES DE MEJORAMIENTO INDIVIDUAL, los cuales se deben plasmar en la plataforma EDL.

La Comisión Nacional del Servicio Civil en el Acuerdo No. 20181000006176 del 10 de octubre de 2018, establece lo siguiente en cuanto a la concertación de compromisos:

  • ARTÍCULO 3°. CONCERTACIÓN DE COMPROMISOS. Los compromisos deberán ser concertados por el evaluador y el evaluado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes del inicio del período de evaluación anual o de la posesión del servidor en período de prueba, según corresponda.

En cuanto a la obligación de evaluar el artículo 39 de la ley 909 de 2004 establece:

Obligación de evaluar. Los empleados que sean responsables de evaluar el desempeño laboral del personal, entre quienes, en todo caso, habrá un funcionario de libre nombramiento y remoción, deberán hacerlo siguiendo la metodología contenida en el instrumento y en los términos que señale el reglamento que para el efecto se expidan. El incumplimiento de este deber constituye falta grave y será sancionable disciplinariamente, sin perjuicio de que se cumpla con la obligación de evaluar y aplicar rigurosamente el procedimiento señalado.