Los estudiantes de posgrados tendrán como requisito desarrollar o certificar competencia en lengua extranjera en los programas Académicos de la Institución que lo demanden. Los estudiantes de los programas de Maestría y Doctorado deberán aprobar los niveles 4, 5 y 6 de inglés del programa de Lengua Extranjera.

Dicha competencia se podrá demostrar aprobando con una nota mínima de tres punto cinco (3.5) en una escala de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0), los niveles de cursos regulares, correspondientes a una lengua extranjera ofrecida por el programa de Lengua Extranjera.

Cada nivel se desarrollará sin asignación de créditos para los programas y la nota final no afectará el promedio académico. Sin embargo, seguirá siendo prerrequisito.

Todos los niveles de lengua extranjera ofrecidos a los estudiantes de los programas de posgrado de la Institución deberán ser pagados al valor del nivel correspondiente a las tarifas vigentes de servicios académicos de la Institución.

Si se acoge a lo anterior, el estudiante de posgrado se certificará de la siguiente manera:

Exámenes de clasificación de conocimiento

Los exámenes de clasificación o de conocimiento tienen dos objetivos: el primero es dar un diagnóstico del nivel de inglés en el que se encuentre el estudiante que ingresa a la institución y el segundo, indicarle el nivel a partir del cual podrá matricularse desde el siguiente período académico. La prueba permite eximir a los estudiantes de los cursos obligatorios.

Los resultados de dichas pruebas tendrán una vigencia limitada de dos (2) años, contados entre la fecha de su presentación y el momento de solicitud de reconocimiento.

Reconocimiento interno o externo de niveles de una lengua extranjera

Los niveles de inglés que son parte de un Plan Académico de la Institución, o de otra Institución de Educación Superior que tenga registro calificado por Ministerio de Educación Nacional, y que tengan la misma o mayor intensidad, los mismos o más créditos y una similitud de contenidos lingüísticos, no inferior al 80 %, de los programas ofrecidos por el programa de Lengua Extranjera. A este respecto:

  • El Programa de Lengua Extranjera se reserva el derecho de interpretar las notas y los contenidos de acuerdo con los lineamientos legales e institucionales vigentes en el momento de la solicitud.
  • El último nivel de lengua extranjera cursado tendrá una vigencia limitada de dos (2) años, contados entre la fecha de terminación del nivel y el momento de solicitud del reconocimiento.
  • El nivel de inglés susceptible de reconocimiento debe haber sido aprobado con una nota mínima de tres punto cinco (3.5) en programas acreditados o entidades acreditadas institucionalmente, y de tres punto cinco (3.5) para los programas o entidades no acreditados.

Aprobación de un examen internacional

Correspondiente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia (MCER) como requisito de grado, el cual podrá acreditar en cualquier momento antes de culminar el programa académico, teniendo en cuenta que:

  • La Coordinación del Programa de Lengua Extranjera se reserva el derecho de interpretar las notas y los contenidos de acuerdo con los lineamientos legales e institucionales vigentes en el momento de solicitud.
  • El último examen de lengua extranjera presentado tendrá una vigencia limitada de dos (2) años,contados entre la fecha de presentación de la prueba y el momento de solicitud de reconocimiento. En otros casos, la Coordinación del Programa de Lengua Extranjera realizará el análisis y estudio correspondiente para determinar la competencia actual del estudiante.

Título en el extranjero

Presentando un título obtenido en una lengua extranjera.